La enfermedad laboral se da habitualmente por fallas o porque se desconocen los factores de riesgo que existen dentro de un ambiente de trabajo durante un largo periodo de tiempo, evidencia que se han presentado fallas tanto en la promoción como en la protección de la salud de los trabajadores. Asociado a esto se encuentran deficiencias en la documentación y sus registros que se llevan de los empleados, de los controles y de las medidas preventivas, ocasionando falsas conclusiones en la identificación de sus causas, equivocaciones técnicas en la selección de los controles y más aun generando falsa seguridad en los trabajadores que continúan expuestos por largos períodos de tiempo.

Las normas legales colombianas vigentes, establecen que los empleadores del país deben investigar las enfermedades laborales, pero el error que se identifica más frecuentemente es que las empresas durante este tipo de investigaciones se esfuerzan en demostrar en que no tienen responsabilidad en la falta de control, cuando al contrario se requiere que los esfuerzos se concentren en la identificación de controles eficaces e integrales y en el mantenimiento de su eficiencia en el tiempo.

De ahí que la investigación de estos eventos debe tenga un enfoque hacia el establecimiento de medidas preventivas adecuadas para evitar nuevos casos y por tanto es importante abordarla con criterios objetivos y descriptivos, evitando en todo momento realizar juicios de valor y asignar responsabilidades.

La notificación o reporte de las enfermedades calificadas como laborales, está enmarcada en las siguientes normas legales vigentes:

• Decreto 472 de 2015 del Ministerio del trabajo: reglamenta los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones, en su artículo 14, determina que los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1530 de 1996.

• Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del trabajo: por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. En su Título IV Capítulo VI, Artículo 2.2.4.1.7, establece que los empleadores deberán reportar las enfermedades diagnosticadas como laborales, dentro de los 2 días hábiles siguientes de recibido el diagnóstico de enfermedad, independientemente del reporte que debe realizarse a las ARL y EPS).

En el artículo 2.2.4.6.12, establece que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el SG-SST: Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente.

En su artículo 2.2.4.6.21, determina que para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el empleador debe considerar entre otros: ejecución de las diferentes acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales.

En artículo 2.2.4.6.22. Legisla que, para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el resultado, el empleador debe considerar entre otros: Las evaluaciones de las acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad.

• Resolución 2851 del 18 de julio de 2015: por el cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 00156 de 2005, legisla que el empleador deberá notificar la enfermedad laboral diagnosticada a la EPS a la que se encuentre afiliada el trabajador, a la ARL y a la Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio de Trabajo donde hayan sucedido los hechos, copia del informe debe suministrarse al trabajador y cuando sea el caso a la IPS que atiende el evento, así como cualquier modificación en su contenido anexando los soportes (ARL, EPS, IPS y Trabajador).

• Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo: señala que se debe reportar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS) todos los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales diagnosticadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad.

• Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 del Ministerio de Trabajo: expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. En su artículo 2.2.4.6.11, numeral 3, parágrafo 1º, determina que es responsabilidad del empleador la definición y asignación de personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

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