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Ya tenemos claridad sobre lo que es una enfermedad laboral, veamos ahora como están clasificadas. En el Decreto 1832 de 1994 se adoptó la tabla de Enfermedades profesionales, en ella se relacionaban 42 enfermedades, actualmente existe una tabla de enfermedades consideradas por su origen como enfermedad laboral, la cual fue establecida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1477 de 2014 del Ministerio de Trabajo, en él se presenta la tabla de enfermedades laborales y se cambia la denominación de enfermedad profesional a laboral.

Se identifican enfermedades que pueden ser producidas por cinco factores de riesgo ocupacional que son: agentes químicos, físicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos.

• Artículo 1: enuncia que se contemplarán los agentes de riesgo para facilitar la prevención y se presentarán por grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico.

• Artículo 2: cuando una enfermedad no esté incluida en la tabla de enfermedades laborales, pero se compruebe la relación de causalidad con los factores de riesgo, será reconocida como tal.

• Artículo 3: Determinación de la causalidad. Para determinar la relación causa, efecto, se deberá identificar:

1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.

• Artículo 4: Prestaciones económicas y asistenciales. A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las señaladas en la sección 11 parte A del Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto administrativo, se les reconocerán las prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico y hasta tanto no establezca lo contrario la calificación en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez. Para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la sección 11 parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen· de las juntas de calificación de invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.

o Parágrafo 1. Conforme al parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, en caso de presentarse controversia sobre el origen de la enfermedad, las incapacidades temporales se pagarán al mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el Régimen Contributivo, del Sistema General de Seguridad Social en Salud hasta tanto se dirima la controversia.

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/36482/decreto_1477_del_5_de_agosto_de_2014.pdf/b526be63-28ee-8a0d-9014-8b5d7b299500

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