Está organizado de la siguiente manera:
1. Sección Iagentes etiológicos: factores de riesgo ocupacional a tener en cuenta para la prevención de las enfermedades laborales, se subdivide en agentes químicos, físicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos.
2. Sección II Grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico
1. Enfermedades laborales directas:
1. Asbestosis.
2. Silicosis.3. Neumoconiosis del minero de carbón.
4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.

2. Enfermedades clasificadas por grupos o categorías: la cual está organizada en 15 grupos:
• Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias
• Grupo II Cáncer de origen laboral
• Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
• Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
• Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
• Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos
• Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación
• Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro – vascular
• Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio
• Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
• Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
• Grupo XII Enfermedades del sistema músculo - esquelético y tejido conjuntivo
• Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
• Grupo XIV Intoxicaciones
• Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino
Con el Decreto 676 de 2020 fue modificado el anterior decreto, los cambios que se presentaron son los siguientes: se incluyó una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales, el COVID - 19 como enfermedad laboral directa, la cual es ocasionada por un agente de riesgo biológico, respecto a los trabajadores del sector de la salud, incluido el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.
• Establece que las ARL en el momento que se confirme el diagnóstico de COVID- 19 deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.
• Las ARL deben de realizar pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas al personal de salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del Coronavirus COVID-19 asumiendo ellas los costos correspondientes. De igual manera deberán proporcionar los EPP. https://safetya.co/tabla-de-enfermedades-laborales/