Está organizado de la siguiente manera:

1. Sección Iagentes etiológicos: factores de riesgo ocupacional a tener en cuenta para la prevención de las enfermedades laborales, se subdivide en agentes químicos, físicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos.

2. Sección II Grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico

1. Enfermedades laborales directas:

1. Asbestosis.

2. Silicosis.

3. Neumoconiosis del minero de carbón.

4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.

2. Enfermedades clasificadas por grupos o categorías: la cual está organizada en 15 grupos:

• Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias

• Grupo II Cáncer de origen laboral

• Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético

• Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento

• Grupo V Enfermedades del sistema nervioso

• Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos

• Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación

• Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro – vascular

• Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio

• Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado

• Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo

• Grupo XII Enfermedades del sistema músculo - esquelético y tejido conjuntivo

• Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario

• Grupo XIV Intoxicaciones

• Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino

Con el Decreto 676 de 2020 fue modificado el anterior decreto, los cambios que se presentaron son los siguientes: se incluyó una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales, el COVID - 19 como enfermedad laboral directa, la cual es ocasionada por un agente de riesgo biológico, respecto a los trabajadores del sector de la salud, incluido el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

• Establece que las ARL en el momento que se confirme el diagnóstico de COVID- 19 deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

• Las ARL deben de realizar pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas al personal de salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del Coronavirus COVID-19 asumiendo ellas los costos correspondientes. De igual manera deberán proporcionar los EPP. https://safetya.co/tabla-de-enfermedades-laborales/

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