En el contexto donde el hombre se ha desarrollado y desde que ejerce su capacidad de razonar desde hace millones de años el esfuerzo que realiza en las diferentes actividades de la vida diaria se concibe como trabajo. De igual manera a nivel humano, religioso, político o intelectual han ocurrido variaciones en términos generales; en la sociedad actual el ser humano tiene una vocación, unas habilidades y destrezas que se desarrollan para ejecutar un trabajo donde se realice un gasto intelectual o físico con una remuneración económica que le permite alcanzar sus propios estándares primordiales y es partiendo desde este principio que el estado se ha encargado de emplear a sus ciudadanos teniendo una garantía en la seguridad para realizar dichas actividades.

En cuanto a la definición de trabajo existen diferentes corrientes epistemológicas que coinciden, es la capacidad de esfuerzo realizado por los seres humanos con la finalidad de producir riqueza en diferentes ámbitos de su vida y que redundan en un bienestar social permitiendo alcanzar los objetivos personales y de esta manera construir una sociedad de una manera más dinámica.

En los comienzos de la historia, y durante miles de años, el trabajo era realizado primordialmente por mano de obra esclava, poseída por un propietario que tenía el derecho de disfrutar o usufructuar con los bienes producidos. Así, el esclavo era tratado como una mercancía más, con la posibilidad de ser vendido o comprado.
Esta situación es comprobable desde la civilización griega, el imperio Romano y el comercio negrero realizado durante la conquista de América.

Durante la edad media, se desarrolla el régimen feudal, en donde la esclavitud estaba excluida. En este caso, al trabajo se le denominaba servidumbre, siendo los siervos hombres libres, puesto que, aunque tenían limites en su obrar, sus personas no eran propiedad de otra.

Durante la posguerra, comenzó a desarrollarse una nueva forma de trabajo: el intelectual, con la aparición de los trabajadores de cuello blanco, como se llamó a quienes ejercían estos tipos de empleos. Y esto fue gracias a la noción de plusvalía incorporada también en esta época, que es lo mismo que conocemos como valor agregado: es el desarrollo de ciencia y tecnología que mejora y optimiza los bienes fabricados.

En la actualidad, el trabajo es realizado a cambio de un salario. Así, el trabajador vende su fuerza de trabajo en el mercado y recibe una remuneración por éste. El empleador, por su parte, contrata personal con la finalidad de percibir una ganancia., […] los trabajadores están amparados por el conjunto de leyes laborales. En este sentido, son destacables los cambios producidos durante The Walfare State, o lo que se conoció como El Estado de Bienestar. Durante los años ’30 y ’70 el Estado era sumamente interventor, equilibrando las diferencias de intereses entre los capitalistas (el mercado) y los trabajadores (asalariados). En este período, los trabajadores lograron grandes conquistas para mejorar sus condiciones laborales, como las vacaciones pagas, jornada de horas fijas, días libres para disfrutar de la familia y el ocio.

La falta de trabajo o desempleo es uno de los males sociales y económicos que los estados deben combatir. Desde el punto de vista económico, significa una forma de despreciar recursos valiosos, y desde el punto de vista social, lleva a situaciones de pobreza e indigencia. (Henao, 2010)

El trabajo está consagrado por Naciones Unidas como un Derecho Humano, por el cual toda persona (es decir, todo habitante de este planeta) tiene libertad ante la elección de un empleo, a gozar de buenas condiciones de trabajo y claro, está abolido todo tipo de esclavitud o servidumbre. (Definición ABC, 2013)

El derecho al trabajo y a la salud, son parte de los derechos humanos y el hombre busca su realización plena a través del trabajo, con la finalidad de acceder al sustento digno de su familia y de él mismo, o de ella, cuando la mujer es cabeza de familia y/o en general de todo el grupo familiar, que comprende padre, madre e hijos, ya que en el mundo globalizado que nos ha tocado vivir, todos acceden al trabajo en la búsqueda del bienestar general de la familia. Ya no se admite como un ideal el vivir sin trabajar, sino el poder tener un trabajo con condiciones justas y dignas que permitan a las personas expresar, de la manera más plena posible, sus potencialidades creativas y realizar una tarea que no sólo sirva para el beneficio individual sino también para beneficio social. (Henao, 2010)

Sin embargo, existen muchos autores que se han preocupado por analizar no solo el trabajo como ocupación sino desde el análisis de las secuelas a partir de ese esfuerzo realizando mediciones transversales que han permitido identificar otros aspectos que se deben contemplar.

TIPOS DE TRABAJO

1. Contrato de trabajo a término fijo

Se caracteriza por tener una fecha de inicio y de terminación que no puede superar 3 años, es fundamental que sea por escrito. Puede ser prorrogado indefinidamente cuando su vigencia sea superior a un (1) año, o cuando siendo inferior, se haya prorrogado hasta por tres (3) veces. (Recuperado del Ministerio del Trabajo)

2. Contrato de trabajo a término indefinido

El contrato a término indefinido no tiene estipulada una fecha de culminación de la obligación contractual, cuya duración no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse. Puede hacerse por escrito o de forma verbal. (Recuperado del Ministerio del Trabajo)

3. Contrato de aprendizaje

Es aquel mediante el cual una persona natural realiza formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida en el oficio, actividad u ocupación, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto recibe un apoyo de sostenimiento mensual, que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. (Recuperado del Ministerio del Trabajo)

4. Contrato temporal, ocasional o accidental

El Código Sustantivo del Trabajo, define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel no mayor de 30 días, y cuyas labores sean distintas de las actividades normales del empleador. Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; recomendamos hacerlo por escrito, estableciendo la tarea específica del trabajador. (Recuperado del Ministerio del Trabajo)

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