REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN OCUPACIONAL

La rehabilitación se concibe conjunto de acciones sociales, terapéuticas, educativas y de formación; de tiempo limitado; articuladas y definidas por un equipo multidisciplinario, y que involucran al trabajador, como sujeto activo de su propio proceso, a la familia, a la comunidad laboral y a la comunidad social para generar cambios en el trabajador y en su entorno, que le permitan la reincorporación ocupacional y el cumplimiento de los objetivos trazados que apunten a experimentar una buena calidad de vida. (Ministerio del trabajo).

Sin embargo, es imposible hablar de rehabilitación sin tener en el radar la reconversión de Mano de Obra que se define como el entrenamiento o capacitación en un arte laboral de obra diferente al habitual, debido a que las capacidades residuales del individuo le impiden el ejercicio de la misma actividad. (Ministerio del trabajo).

Fuente: elaboración propia

ETAPA I: IDENTIFICACIÓN DE LOS CASOS A INGRESAR EN EL PROGRAMA DE REHABILITACION Y REINCORPORACION LABORAL

La puerta de entrada para los casos inicia desde que el trabajador reporta su incapacidad y es recibida por el responsable de salud ocupacional quien a su vez se encarga de ingresar el caso a la herramienta sistemática en la base de datos de ausentismo, en caso de que el trabajador cumpla con el requisitos se ingresa al programa de reintegro laboral.

Criterios de ingreso al programa de rehabilitación y reintegro laboral:

  • Los casos con incapacidad mayor a 15 días por accidente de trabajo, enfermedad de origen común o profesional serán los que ingresan al programa de reintegro laboral.

  • Algunas deficiencias o contingencias que se deben capturar en forma temprana para incluirlos en los programas de rehabilitación funcional y profesional son:

    1. Amputaciones de cualquier segmento corporal, independientemente de su extensión.

    2. Fracturas de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito).

    3. Quemaduras de segundo y tercer grado.

    4. Lesiones del sistema nervioso central y periférico tales como: - Trauma craneoencefálico - Trauma raquimedular - Polineuropatías - Lesiones severas de plexos, raíces o nervios periféricos.

    5. Lesiones severas de mano, entre otras: - Aplastamiento - Quemaduras 31 - Avulsiones. - Rupturas tendinosas ó de nervios.

    6. Lesiones múltiples, hernias, trauma en columna vertebral.

    7. Lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual, lesiones penetrantes en ojos o contacto con sustancias químicas.

    8. Lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

    9. Trauma de rodilla.

    10. Accidente de tránsito (SOAT)

    11. Accidente deportivo.

    12. Caídas de altura.

    13. Todo caso de enfermedad profesional o común diagnosticado.

    14. Lesiones, enfermedades o trastornos que comprometan las funciones y estructuras corporales mentales, físicas o sensoriales del trabajador y que puedan limitar su capacidad de ejecución para las actividades de acuerdo con el criterio del equipo interdisciplinario de rehabilitación.

    15. Trabajadores con secuelas permanentes por lesiones graves a consecuencia de un accidente o enfermedad de origen común o profesional que interfieran con su desempeño laboral.

Esta remisión del Caso como parte del proceso asistencial de la IPS controlado por la EPS, se deriva el diagnóstico y pronóstico inicial. La información mínima que debe contener la evaluación del caso en una etapa inicial por parte de la IPS y que debe ir notificada y remitida a la ARP es:

  • Resumen de historia clínica y paraclínicos.

  • Cargo que desempeñaba el trabajador en la empresa.

  • Antecedentes clínicos y ocupacionales.

  • Diagnóstico clínico definitivo. Se debe utilizar el código CIE 10.

  • Tiempo y tipo de vinculación laboral que tenía el trabajador.

  • Diagnóstico funcional.

  • Impresión o presunción de origen.

  • Rehabilitación, medicamentos y tratamientos pendientes.

Esta información es analizada por el profesional o área de salud ocupacional en cada una de las empresas para el análisis, ingreso seguimiento del caso al programa, además deben diligenciar los formatos tales como: el FURAT (Formato Único para Reporte de Accidente de Trabajo) y FUREP (Formato Único para Reporte de Enfermedad Profesional).