TÍTULO III VIGILANCIA Y CONTROL

CAPITULO IX Registro sanitario

Obligatoriedad del registro sanitario

Se expresa la obligatoriedad de obtener el Registro Sanitario para las marcas de fábrica y con nombres determinados que expendan directamente al consumidor.

Figura 15. Excepción del cumplimiento de este requisito
Fuente: Decreto 3075 de 1997

Competencia para expedir registro sanitario

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, expedirá los registros sanitarios para los alimentos.

Presunción de la buena fe

Se establece que la expedición del registro se concede bajo la presunción de la buena fe del interesado conforme al mandato constitucional.

Vigencia del registro sanitario.

Se especifica que la duración del Registro es de 10 años una vez emitido, igualmente podrá renovarse en periodos iguales.

Solicitud del registro sanitario.

Se especifican los requisitos para la obtención del registro sanitario, tanto para alimentos nacionales como para alimentos importados

Figura 16. Requisitos para la obtención del registro sanitario
Fuente: Decreto 3075 de 1997

Los alimentos importados deben cumplir con las normas técnico-sanitarias del Ministerio de Salud, o con las normas del Codex Alimentarius.

Término para la expedición del registro sanitario

Figura 17. Término para la expedición del registro sanitario
Fuente: Decreto 3075 de 1997

Rechazo de la solicitud del registro sanitario

Si se establece que la solicitud o los documentos no cumplen con los requisitos se rechazará la solicitud.

Registro sanitario para varios productos

Se deberán amparar los alimentos bajo un mismo registro sanitario en los siguientes casos:

Figura 18. Registro sanitario para varios productos
Fuente: Decreto 3075 de 1997

Actualización de la información del registro sanitario

Es preciso actualizar la información del Registro cada vez que se produzcan cambios en la información inicialmente presentada, mediante el un formulario único de actualización de la información del Registro Sanitario.

Obligación de renovar el registro sanitario

Finalizado la vigencia del registro deberá realizarse su correspondiente renovación.

Para la renovación del registro debe presentarse antes de su vencimiento la solicitud en el formulario correspondiente. Los alimentos conservarán el mismo número cuando se renueve el registro.

Responsabilidad

Cualquier incumplimiento de las normas o de las condiciones establecidas y los efectos que estos tengan sobre la salud de la población, será responsabilidad tanto del titular respectivo como del fabricante e importador.

Trámites especiales

Los alimentos obtenidos por biotecnología de tercera generación y/o procesos de ingeniería genética, se les otorgará Registro Sanitario previo estudio y concepto favorable de la Comisión Revisora Sala Especializada de Alimentos, conforme a lo establecido en el Decreto 0936 de mayo 27 de 1996, o los que los sustituyen, adicionen o modifiquen. El Ministerio de Salud reglamentará los productos que serán cobijados por el presente artículo.

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