CAPÍTULO VI SANEAMIENTO

Se establecen los lineamientos para los establecimientos destinados a la fabricación, procesamiento, envase y almacenamiento de alimentos sobre el desarrollo de un Plan de Saneamiento. Plan de Saneamiento Se indican los parámetros para el Plan de Saneamiento así como los requisitos, entre los cuales debe tener un Programa de limpieza y desinfección, un Programa de Desechos Sólidos, y un Programa de Control de Plagas.

CAPITULO VII ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN
Se relacionan los elementos a evitarse en la manipulación de alimentos, tales como la contaminación y alteración del alimento, la proliferación de microorganismos en los alimentos, y el deterioro o daño de los envases que se empleen.

Figura 12. Directrices para áreas de Almacenamiento
Fuente: Decreto 3075 de 1997

Almacenamiento

Se establecen los requisitos para las operaciones de almacenamiento, como el control de primeras entradas y salidas, el almacenamiento de productos que requieren refrigeración, el almacenamiento de los insumos y productos terminados. Igualmente se regulan los sitios o lugares destinados al almacenamiento de materias primas, los alimentos devueltos a la empresa por fecha de vencimiento caducada. Se presentan los lineamientos para los establecimientos dedicados al depósito de alimentos.

Transporte

Se indican los requisitos a cumplir para el transporte de alimentos, como las condiciones para excluir la contaminación y/o la proliferación de microorganismos, los lineamientos para los alimentos y materias primas que requieran refrigeración, los vehículos que posean sistema de refrigeración o congelación, las revisiones que deben realizarse sobre los vehículos antes de cargar los alimentos, así como las condiciones propias de los vehículos. Se prohíbe poner los alimentos directamente sobre el piso de los vehículos, transportar conjuntamente en un mismo vehículo alimentos y materias primas con sustancias peligrosas. La señalización exterior de los vehículos.

Distribución y comercialización
Se estipula que durante las actividades de distribución y comercialización de alimentos y materias primas deberá garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias de estos.

Expendio de alimentos

Se regulan las condiciones para el expendio de alimentos, pues en general debe asegurarse la conservación y protección de los mismos. Deben contar con los estantes adecuados para la exhibición de los productos; disponer de los equipos necesarios para la conservación, la existencia de un propietario o representante legal.

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