Señalización de Gases Comprimidos
A lo largo del tiempo han surgido diferentes leyes, resoluciones, normas etc, tendientes a regular y establecer una normativa con respecto a la producción, al envase, manipulación, transporte, señalización y uso de los diferentes gases comprimidos, a continuación, veremos las principales en relación con el tema de este módulo.
• Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su capítulo I Código de colores señala que en todos los establecimientos en donde se desarrollen actividades laborales se hará uso del código de colores establecido por la American Standard Association (A.S.A.).
• Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su capítulo III indica, que todos los cilindros deben tener de forma indeleble y visible: la clase de gas, la presión máxima de carga permitida, el peso del cilindro vacío, su capacidad máxima de gas, nombre del envasador y llevar grabado el número del serial. https://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1509/industrial%20safety%20statute.pdf

• La Norma Técnica Colombina NTC 2880 define como gas comprimido al gas que, envasado a presión para el transporte, es completamente gaseoso a -50°C, en esta categoría se incluyen todos los gases con una temperatura crítica inferior o igual a -50°C.
• El Decreto 675 de 1995 define como Medicamento a aquel preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.
• En la Resolución 204410 de 2009. Reglamento Técnico que contiene el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales, se define como GAS MEDICINAL a aquel medicamento constituido por uno o más componentes gaseosos apto para entrar en contacto directo con el organismo humano, de concentración conocida y elaborado de acuerdo con especificaciones farmacopeicas. Los gases utilizados en terapia de inhalación, anestesia, diagnóstico "in vivo" o para conservar o transportar órganos, tejidos y células destinados a la práctica médica, deben cumplir con las especificaciones de gases medicinales.
• En esta misma resolución se menciona lo siguiente: todo cilindro debe tener estampado en bajo relieve: el nombre del propietario del cilindro; la presión máxima de servicio o la presión de prueba; el peso tara del cilindro siempre que se trate de gases licuados; el volumen del cilindro en litros de agua; fecha de la última prueba hidrostática, indicando mes, año, logotipo del laboratorio de prueba hidrostática; norma técnica de fabricación del cilindro y número serial de identificación del mismo. No se deben remover, cambiar o alterar marcas o números de identificación de los cilindros.
• De acuerdo con las Normas Técnicas Colombianas NTC 1671 y 1672 los cilindros que contienen gases comprimidos deben cumplir con una serie de normas de seguridad entre las cuales se encuentra la identificación específica a través de una etiqueta con toda la información técnica del producto y principalmente el color de recubrimiento de este, de acuerdo con la aplicación de uso, bien sea médico o industrial. En las siguientes imágenes se muestra lo señalado.
Señalización de Gases Comprimidos



• Con respecto a la identificación del contenido o etiqueta la NTC 2462 ETIQUETADO DE PRECAUCION Y MARCACION DE CONTENEDORES PARA GASES COMPRIMIDOS. Establece los principios generales de las etiquetas y brinda las recomendaciones mínimas en cuanto a requisitos de etiquetado. Enuncia lo siguiente: “La industria de gases comprimidos ha desarrollado etiquetas de precaución para el uso en contenedores de gases comprimidos, líquidos criogénicos y otros materiales peligrosos con el propósito de identificar el contenido, las precauciones y los principales riesgos para la salud, y el suministro de adecuada información de precaución.
Para otros gases no presentados en esta norma, las etiquetas de precaución pueden ser preparadas mediante la adición o incorporación de secciones aplicables de etiquetas específicas presentadas en este documento. En esta norma, se han seguido los métodos para preparación de la información de etiquetas de precaución, establecidas en la edición vigente de la norma ANSI Z129.1 (American National Standards Institute ANSI), pero se han modificado donde es necesario para satisfacer las necesidades específicas de etiquetado de la industria de gas comprimido”. https://docplayer.es/80976184-Norma-tecnica-colombiana-2462.html. Veamos un ejemplo.

• El etiquetado de precaución debe de ser aplicado a los contenedores de gas comprimido y líquido criogénico, para identificar el contenido y para prevenir acerca de los principales riesgos físicos y para la salud, asociados con el contenedor y su contenido. Debe contener: el nombre del producto químico, una palabra de señal tal como, “advertencia, peligro o veneno”, en el caso de materiales altamente tóxicos; además del peligro dominante, bien sea, “inflamable o que se vaporiza” y las recomendaciones de seguridad para evitar el peligro.

• La Resolución número 2876 de 2013, expide el reglamento técnico aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión para gases industriales y medicinales, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia. Esta resolución establece el marcado bajo el estándar DOT y complementa lo estipulado por la NTC5719. http://www.andi.com.co/Uploads/Resoluci%C3%B3n%202876%20para%20el%20Estampado%20de%20Cilindros.pdf
Veamos el siguiente ejemplo en donde se presenta como debe de ser marcado el cilindro, bajo el estándar DOT

