4.5 GATI HNIR – Hipoacusia neurosensorial Inducida por Ruido

En el año 2004, la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social publicó un informe sobre las enfermedades laborales en Colombia que deberían tener un seguimiento especial, especialmente frente al tema de la prevención. Esto sustentó la elaboración de Guías de Atención Integral GATI, entre ellas la hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo. Su objetivo es emitir recomendaciones basadas en la mejor evidencia disponible para prevenir, realizar el diagnóstico precoz, el tratamiento y la rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o afectados por las enfermedades profesionales objeto de las GATI. (Desórdenes musculo esqueléticos, hipoacusia neuro sensorial, dolor lumbar y enfermedad discal, hombro doloroso y neumoconiosis).

La hipoacusia neurosensorial se aborda desde la higiene industrial. En términos generales se define como una disminución de la capacidad auditiva por alteración a nivel del oído interno, del octavo par craneal o de las vías auditivas centrales, esto significa que es irreversible, por eso es importante hacer énfasis en la prevención.

La HNIR es la hipoacusia neurosensorial producida por la exposición prolongada a niveles peligrosos de ruido en el trabajo. Aunque su compromiso es predominantemente sensorial por lesión de las células ciliadas externas, también se han encontrado alteraciones en mucha menor proporción a nivel de las células ciliadas internas y en las fibras del nervio auditivo.
https://www.arl-colpatria.co/PortalUIColpatria/repositorio/AsesoriaVirtual/a201212310946.pdf
Desde el punto de vista legislativo, la GATI se fundamenta en el anterior Decreto 1295 de 1994, y modificado por la ley 1562 de 2012 que modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y que, entre otras obligaciones, debe atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

También se incluyen otras normas como el Decreto 2400 de 1979 que menciona:

  • El nivel máximo admisible para ruidos de carácter continuo en los lugares de trabajo: de 85dB de presión sonora, medidos en la zona en la que el trabajador habitualmente mantiene su cabeza, esta medición será independiente de la frecuencia (ciclos pro segundo o hertz).
  • Donde la intensidad del ruido sobrepase el nivel máximo permisible, será necesario efectuar un estudio ambiental promedio con instrumentos que determinen el nivel de presión sonora y la frecuencia.
  • El control de la exposición al ruido se efectuará por uno o varios métodos, priorizando control en la fuente.
  • Todo trabajador expuesto a intensidades de ruido por encima del nivel permisible, y sometido a los factores que determinan la pérdida de la audición deberá someterse a exámenes médicos periódicos que incluyan audiometrías semestrales, cuyo costo estará a cargo de la empresa.
  • En todos los establecimientos de trabajo donde existan niveles de ruido sostenido de frecuencia superior a 500 ciclos por segundo e intensidad mayor de 85 dB, y sea imposible eliminarlos o amortiguarlos, el empleador deberá suministrar equipo protector a los trabajadores.

  • La Resolución 8321 de 1983 incluye:

  • Cuando la exposición diaria conste de dos o más períodos continuos o intermitentes de diferentes niveles sonoros y duración, se considerará el efecto combinado de las exposiciones en lugar del efecto individual.
  • Para medir los niveles de presión sonora que se establecen, se deberán usar equipos medidores que cumplan con las normas específicas establecidas.
  • Las técnicas de medición de ruido deberán cumplir ciertos requisitos (Art 47)
  • Deberán adoptarse medidas correctivas y de control en todos aquellos casos en que la exposición al ruido en las áreas de trabajo exceda los niveles de presión sonora permisibles o los tiempos de exposición máximos.
  • Se le debe practicar audiometría a todo trabajador que ingrese o se traslade al medio ruidoso. Los exámenes deben realizarse de forma periódica, a los empleados que se encuentran expuestos regularmente al ruido en niveles que excedan los valores límites permisibles.
  • Se deberá mantener en la empresa un registro completo de los resultados de las mediciones ambientales de ruido, de la exposición por ocupación y de las pruebas audio-métricas por persona, accesibles a la autoridad sanitaria en cualquier momento que se solicite.
  • La Resolución 2844 de 2007 del Ministerio de la Protección Social adopta la guía. de atención integral de salud ocupacional basadas en la evidencia de HNIR, que la hace obligatoria.

    Adicionalmente se cuenta con las normas ANSI, NTC e ISO para apoyar el desarrollo de la GATI – HNIR mencionadas anteriormente.

    La Guía puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/GATISO-HIPOACUSIA%20NEROSENSORIAL.pdf

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