4.2 Normatividad Internacional
En la Unión Europea existe la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido).
En el punto 12 señala: Para evaluar correctamente la exposición de los trabajadores al ruido es conveniente aplicar un método objetivo de medición; de ahí la referencia a la norma ISO 1999:1990, que goza de un reconocimiento general. Los valores evaluados u objetivamente medidos deben ser decisivos para iniciar las acciones previstas para los valores superiores e inferiores de exposición que dan lugar a una acción. Se necesitan valores límite de exposición con el fin de evitar daños irreversibles en el aparato auditivo de los trabajadores; el ruido que llega al oído debe mantenerse por debajo de los valores límite de exposición. https://www.boe.es/doue/2003/042/L00038-00044.pdf.
En Europa, al igual que en Colombia, la normatividad con respecto al ruido se ajusta a las metodologías establecidas por las normas ISO:
Estas normas son de obligatorio cumplimiento ayudan a regular las leyes promulgadas alrededor del manejo de la emisión de ruido laboral.
En Estados Unidos se siguen las directivas desarrolladas por la ANSI (que es miembro de la ISO), para la fabricación de productos y proceso, algunas practicadas en Colombia, como: