4.1 Legislación Colombiana y normatividad aplicable

Cabe resaltar que la sociedad colombiana encuentra arraigada en sus costumbres la emisión sonora en niveles de presión que pueden exceder lo recomendable. No es un caso aislado, la emisión de ruido es una problemática mundial. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), para el año 2004 a nivel global, y como consecuencia del ruido, por cada 100.000 personas, el DALY (unidad de medida tomado del sistema de salud público que se traduce en “años de vida potencialmente perdidos por discapacidad o disability-adjusted life year, es decir, la fracción de vida que una persona puede acabar perdiendo en caso de sufrir una enfermedad discapacitante), fue de 70 (OMS, 2004). Este valor es atribuible al ruido ocupacional, es decir, la afección adquirida por ruido laboral. http://www.scielo.org.co/pdf/entra/v11n1/v11n1a19.pdf.

El comentario anterior se menciona para entender que la percepción del ruido es “subjetiva” y también es cultural. La mayoría de la población colombiana es bulliciosa y tolerante con la emisión del ruido, bajo esta consideración, la cultura ciudadana y los organismos de control tienen un reto importante para lograr el cumplimiento de la legislación vigente.

En la revisión bibliográfica encontramos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto al Ministerio de Salud y protección Social son las autoridades encargados de regular los temas de ruido ambiental y ruido ocupacional que muchas veces se encuentran como problemáticas relacionadas; también se encuentran algunos decretos y resoluciones referidos al ruido ambiental y laboral. Un ejemplo es la Resolución 8321 de 1983, mediante la cual se dictan las medidas de protección y conservación auditiva en las personas a causa de la emisión de ruido.

También se encuentran resoluciones que hacen parte de las iniciativas de los municipios por mantener control sobre el efecto del ruido en sus ciudadanos. Por ejemplo, en Bogotá, la Resolución 6918 de 2010 establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido.

En Colombia, las leyes correspondientes a la problemática del ruido van ligadas a una serie de normativas dedicadas a la temática de acústica como son las Normas Técnicas Colombianas (NTC). Tanto las NTC y las Normas ICONTEC están basadas y se soportan en las normas ISO.

Tabla 3. Normatividad Colombiana sobre ruido

Fuente. Adaptado por autora
Igualmente, en SST, se hace énfasis en los niveles de presión sonora que un operador puede tolerar en relación con la cantidad de horas de exposición de este al ruido. La Tabla 2 presenta la relación entre el horario de exposición y el nivel de presión sonora que es permisible para un operario en Colombia. Esta cantidad de ruido es permisible teniendo en cuenta el uso de elementos de protección personal. Los valores presentados representan el valor límite que se permite tanto para ruidos continuos como para ruidos intermitentes. El artículo 42 de la Resolución 8321 de 1983 estipula que por ningún motivo una persona puede estar expuesta a ruidos por encima de los 115 dB(A) ni siquiera por un tiempo mínimo.

Tabla 4. Niveles permisibles de exposición al ruido según horas de exposición

Fuente: https://ecoacustika.com/como-identificar-si-esta-cumpliendo-con-los-parametros-de-control-de-ruido-en-su-empresa/ Para exposiciones a ruido de impulso o de impacto, el nivel de precisión sonora máximo estará definido de acuerdo con el número de impulsos o impactos por jornada diaria y en ningún caso deberá exceder los 140 decibeles, precisa el artículo 45 de la Resolución 8321.

Tabla 5. No. de impulsos/ jornada diaria

Fuente: https://ecoacustika.com/como-identificar-si-esta-cumpliendo-con-los-parametros-de-control-de-ruido-en-su-empresa/
Existen también otras normativas estipuladas en Colombia que hacen énfasis en la problemática desde el punto de vista de la SST, presentando las enfermedades clásicas que puede sufrir un operario, como el Decreto 1832 de 1994. En el artículo 1 de este decreto se describe la enfermedad de sordera profesional, afección adquirida por el operador expuesto a valores por encima de los 85dB(A) y ratificado por el decreto 2566 de 2009 que en el artículo 2° y 3° consagra la relación de causalidad de enfermedad profesional y en el 4° determina que casos no contemplados en la tabla y en la relación de causalidad se considera enfermedad común. Posteriormente, en la Resolución 0627 de 2006 por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental, se hace una modificación en cuanto a las jornadas diurna y nocturna para todo el territorio nacional, esto significa que la emisión de ruido (respetando los máximos permisibles por zona) son permitidos en horario diurno desde las 7:00 am hasta las 9:00 am.

Por otro lado, se encuentra la Resolución 6918 de 2010 por la cual se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido. En el artículo 1 se específica, establecer el procedimiento técnico y metodológico de evaluación que permita prevenir, mitigar y controlar los efectos del ruido a la población expuesta al interior de las edificaciones debido a la incidencia externa o interna de fuentes fijas de ruido. Que también aplican a trabajadores.

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