4.1 Legislación Colombiana y normatividad aplicable
Cabe resaltar que la sociedad colombiana encuentra arraigada en sus costumbres la emisión sonora en niveles de presión que pueden exceder lo recomendable. No es un caso aislado, la emisión de ruido es una problemática mundial. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), para el año 2004 a nivel global, y como consecuencia del ruido, por cada 100.000 personas, el DALY (unidad de medida tomado del sistema de salud público que se traduce en “años de vida potencialmente perdidos por discapacidad o disability-adjusted life year, es decir, la fracción de vida que una persona puede acabar perdiendo en caso de sufrir una enfermedad discapacitante), fue de 70 (OMS, 2004). Este valor es atribuible al ruido ocupacional, es decir, la afección adquirida por ruido laboral. http://www.scielo.org.co/pdf/entra/v11n1/v11n1a19.pdf.En la revisión bibliográfica encontramos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto al Ministerio de Salud y protección Social son las autoridades encargados de regular los temas de ruido ambiental y ruido ocupacional que muchas veces se encuentran como problemáticas relacionadas; también se encuentran algunos decretos y resoluciones referidos al ruido ambiental y laboral. Un ejemplo es la Resolución 8321 de 1983, mediante la cual se dictan las medidas de protección y conservación auditiva en las personas a causa de la emisión de ruido.
También se encuentran resoluciones que hacen parte de las iniciativas de los municipios por mantener control sobre el efecto del ruido en sus ciudadanos. Por ejemplo, en Bogotá, la Resolución 6918 de 2010 establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido.
En Colombia, las leyes correspondientes a la problemática del ruido van ligadas a una serie de normativas dedicadas a la temática de acústica como son las Normas Técnicas Colombianas (NTC). Tanto las NTC y las Normas ICONTEC están basadas y se soportan en las normas ISO.
Fuente. Adaptado por autora
Fuente: https://ecoacustika.com/como-identificar-si-esta-cumpliendo-con-los-parametros-de-control-de-ruido-en-su-empresa/
Para exposiciones a ruido de impulso o de impacto, el nivel de precisión sonora máximo estará definido de acuerdo con el número de impulsos o impactos por jornada diaria y en ningún caso deberá exceder los 140 decibeles, precisa el artículo 45 de la Resolución 8321.
Fuente: https://ecoacustika.com/como-identificar-si-esta-cumpliendo-con-los-parametros-de-control-de-ruido-en-su-empresa/
Posteriormente, en la Resolución 0627 de 2006 por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental, se hace una modificación en cuanto a las jornadas diurna y nocturna para todo el territorio nacional, esto significa que la emisión de ruido (respetando los máximos permisibles por zona) son permitidos en horario diurno desde las 7:00 am hasta las 9:00 am.
Por otro lado, se encuentra la Resolución 6918 de 2010 por la cual se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido. En el artículo 1 se específica, establecer el procedimiento técnico y metodológico de evaluación que permita prevenir, mitigar y controlar los efectos del ruido a la población expuesta al interior de las edificaciones debido a la incidencia externa o interna de fuentes fijas de ruido. Que también aplican a trabajadores.