Tienen derecho al auxilio de transporte los trabajadores que no residan en el sitio de trabajo y cuya remuneración mensual básica sea hasta dos veces el salario mínimo legal vigente, sólo se pagará a quienes residan en lugares o municipios en donde se preste el servicio público de transporte.
No se pagará a los trabajadores que residan en el mismo lugar de trabajo o a quienes no necesiten de él para desplazarse al lugar de trabajo. Este pago no se efectúa durante el tiempo de incapacidades y vacaciones, pues la finalidad es proporcionar el desplazamiento y aquí no existe tal necesidad. En caso de que el empleador preste el servicio de transporte, bien sea por sí o contratando con un tercero, tampoco pagará dicha suma de dinero.
De acuerdo a la ley 100 de 1993 y la ley 344 de 1966, el valor del auxilio de transporte no se incluye como factor salarial cuando se trata de liquidar los aportes al sistema de seguridad social.
El auxilio de transporte se tiene en cuenta como elemento salarial para liquidar las prestaciones sociales. No se tendrá en cuenta para liquidar vacaciones, indemnizaciones, cotizaciones a seguridad social ni aportes parafiscales.
El transporte es fijado por el Gobierno nacional mediante decreto, generalmente se incrementa cada año por la época en que se aumenta el salario mínimo.