REGÍMENES DE LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS




Ellos son:

a. Sistema tradicional: aplicable a todos los trabajadores vinculados a una relación laboral antes del día 1 de enero del año 1991, y que no se acogieron al sistema de liquidación anual.

b. Sistema de liquidación anual y definitiva con destino a los fondos de cesantías: es el cubre a todos los trabajadores vinculados a una relación laboral a partir del día 1 de enero del año 1991 y, además, incluye a los trabajadores antiguos que voluntariamente quieran acogerse a este sistema.

c. El sistema de salario integral: en el sistema tradicional las cesantías se liquidan al terminar el contrato de trabajo, se toma la totalidad del tiempo laborado y se pagan con el último salario devengado por el trabajador o el promedio mensual de lo devengado en el último año.


Se pagan la cesantías por el valor de lo devengado en el último año como se dijo, como si todos los años hubiese ganado este salario y proporcionalmente por fracción de año.

En el sistema de liquidación anual y definitiva con destino a fondos de cesantías, se está ante los fondos de cesantías creados por la ley 50 de 1990, los cuales son administrados por sociedades. En este sistema se aplica obligatoriamente a quienes se vinculan mediante un contrato de trabajo a partir del día 1 de enero del año 1991 y a quienes, habiéndose vinculado antes del 1 de enero de 1991, voluntariamente se acojan a este sistema de liquidación anual.


El sistema de liquidación anual presenta las siguientes características:

  1. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, a menos que el contrato termine antes.
  2. El trabajador recibirá los intereses legales del 12% anual o proporcional por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía.
  3. El valor de la cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.
  4. Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.
  5. Todo trabajador podrá trasladar su saldo de un fondo de cesantía a otro de la misma naturaleza. El gobierno fijará el procedimiento que deba seguirse para el efecto.
  6. Los fondos de cesantía serán administrados por las sociedades cuya creación se autoriza, y cuyas características serán precisadas en los decretos que dicte el Gobierno Nacional, a fin de garantizar una pluralidad de alternativas institucionales para los trabajadores, en todo el territorio nacional, y que la mayor parte de los recursos captados pueda orientarse hacia el financiamiento de actividades productivas.

Un trabajador será liquidado todos y cada uno de los años que esté vinculado mediante contrato de trabajo a una empresa, se consigna en el fondo y sólo se pueden retirar el monto total cuando se termina el contrato de trabajo.

Según el artículo 254 de nuestro ordenamiento laboral, a excepción y con autorización del Ministerio de Protección Social, el trabajador puede recibir pagos parciales para la adquisición, reparación, construcción o mejoramiento de su vivienda, para hacer pagos cuando su vivienda esté afectada por algún gravamen y para el pago de educación superior del trabajador, de su esposa, compañera e hijos.

Para la obtención del pago parcial, el trabajador debe realizar la solicitud al empleador con los requisitos exigidos por la ley. Cuando el trabajador reciba pagos parciales, estos se descontarán al momento de pagar al fondo la suma restante por este concepto.


En el sistema de cesantías y salario integral y de acuerdo con la norma, podemos decir que se presentan 4 situaciones:

  • Trabajadores antiguos con contrato vigente al 1 de enero de 1991 y que devengaban menos de 10 salarios mínimos, los cuales quedarán con el sistema antiguo y con la opción de acogerse al sistema nuevo.
  • Trabajadores antiguos que devengaban más de 10 salarios mínimos, los cuales quedan con el sistema tradicional con dos alternativas: acogerse al nuevo sistema o pactar el salario integral.
  • Trabajadores nuevos vinculados a partir del 1 de enero de 1991 y que devengan menos de 10 salarios mínimos quedarán en el sistema de liquidación anual; y quienes devengan más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes quedan en el sistema de liquidación anual, y con la opción de pactar salario integral.
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