Ellos son:
a. Sistema tradicional: aplicable a todos los trabajadores vinculados a una relación laboral antes del día 1 de enero del año 1991, y que no se acogieron al sistema de liquidación anual.
b. Sistema de liquidación anual y definitiva con destino a los fondos de cesantías: es el cubre a todos los trabajadores vinculados a una relación laboral a partir del día 1 de enero del año 1991 y, además, incluye a los trabajadores antiguos que voluntariamente quieran acogerse a este sistema.
c. El sistema de salario integral: en el sistema tradicional las cesantías se liquidan al terminar el contrato de trabajo, se toma la totalidad del tiempo laborado y se pagan con el último salario devengado por el trabajador o el promedio mensual de lo devengado en el último año.
Se pagan la cesantías por el valor de lo devengado en el último año como se dijo, como si todos los años hubiese ganado este salario y proporcionalmente por fracción de año.
En el sistema de liquidación anual y definitiva con destino a fondos de cesantías, se está ante los fondos de cesantías creados por la ley 50 de 1990, los cuales son administrados por sociedades. En este sistema se aplica obligatoriamente a quienes se vinculan mediante un contrato de trabajo a partir del día 1 de enero del año 1991 y a quienes, habiéndose vinculado antes del 1 de enero de 1991, voluntariamente se acojan a este sistema de liquidación anual.
El sistema de liquidación anual presenta las siguientes características:
Un trabajador será liquidado todos y cada uno de los años que esté vinculado mediante contrato de trabajo a una empresa, se consigna en el fondo y sólo se pueden retirar el monto total cuando se termina el contrato de trabajo.
Según el artículo 254 de nuestro ordenamiento laboral, a excepción y con autorización del Ministerio de Protección Social, el trabajador puede recibir pagos parciales para la adquisición, reparación, construcción o mejoramiento de su vivienda, para hacer pagos cuando su vivienda esté afectada por algún gravamen y para el pago de educación superior del trabajador, de su esposa, compañera e hijos.
Para la obtención del pago parcial, el trabajador debe realizar la solicitud al empleador con los requisitos exigidos por la ley. Cuando el trabajador reciba pagos parciales, estos se descontarán al momento de pagar al fondo la suma restante por este concepto.
En el sistema de cesantías y salario integral y de acuerdo con la norma, podemos decir que se presentan 4 situaciones: