SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR



Obligación del empleador a suministrar al trabajador los implementos de vestuario necesarios de acuerdo con la tarea que deba desempeñar al servicio del empleador. La dotación debe ser completa y contener un par de zapatos y un vestido; en ningún caso debe ser compensada con dinero; solo es permitida según una sentencia de la sala laboral, cuando se haya terminado el contrato y no se hubiere reconocido la dotación al trabajador teniendo derecho a ella.

Están obligados a pagar la dotación todos los empleadores que ocupen habitualmente uno o más trabajadores permanentes. Las entregas de esta dotación se realizan el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre.

Para que el trabajador tenga derecho al suministro de calzado y vestido de labor es requisito que devengue hasta dos veces el salario mínimo más alto vigente y que a la fecha de entrega de la dotación cuente mínimamente con 3 meses continuos de servicio.

Las empleadas del servicio doméstico también tendrán derecho a la dotación. Cuando el empleador no pague esta prestación social al trabajador, éste podrá pedir la indemnización de perjuicios, caso en el cual los deberá probar; así se desprende de la sentencia 10400 del 28 de abril de la Corte Suprema de Justicia del año 1998, dejando sin efecto lo planteado por el artículo 65 del Código sustantivo de trabajo.




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