NORMATIVIDAD DE SEÑALIZACIÓN
1 Código Sustantivo del Trabajo: (Art 108), El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:
• Prescripciones de orden y seguridad.
• Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
• Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.
• Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores.

2. Ley 9 de 1979: (Art del 90 al 97), De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo:
• Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas.
• Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar provistas de señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes.
• Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras, montacargas, plataformas, terrazas y demás zonas elevadas donde pueda existir riesgo de caídas, deberán tener la señalización, protección y demás características necesarias para prevenir accidentes.
• Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señalizadas.

3. Resolución 2400 de 1979: (Título V). De los colores de seguridad:
• En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos, ductos, tuberías, etc, y demás instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento se utilizarán los colores básicos recomendados por la American Standards Association (A.SA.), actualmente (ANSI) y otros colores específicos, para identificar los elementos, materiales, etc. y demás elementos específicos que determinen y/o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o enfermedades profesionales.

4. Normas técnicas 1461 y 1462: del Instituto Colombiano de Normas Técnicas. NTC 1461: HSI Símbolos, dimensiones y disposiciones para señales de seguridad.
• El Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec), establece en las normas técnicas 1461 y 1462, los códigos, el tipo y colores de seguridad utilizados para la prevención de accidentes, enfermedades profesionales y situaciones de emergencia que se puedan presentar en el ambiente laboral en el contexto Colombiano. https://portal.posipedia.co/wp-content/uploads/2018/09/guia-senalizacion-demarcacion-areas-trabajo.pdf
• Los colores básicos que se emplearán para señalar o indicar los diferentes materiales, elementos, máquinas, equipos, etc, son los siguientes de acuerdo con su clasificación.
