TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO



Terminación por mutuo acuerdo

Los únicos motivos para dar por finalizado un contrato de aprendizaje, sin contravenciones para el estudiante y/o la empresa es una finalización por mutuo acuerdo, entendiéndose por mutuo acuerdo, una incapacidad médica (certificada) prolongada, que impida al estudiante el desarrollo normal de las actividades asignadas por la empresa, el reclutamiento para prestar servicio militar y una calamidad doméstica verificable de gran magnitud, que impida el desarrollo normal de las actividades del aprendiz.

Parágrafo: serán justas causas para dar por terminada la relación de aprendizaje y que sea válido el tiempo (no menor a 400 horas) de práctica en la empresa, la desaparición del puesto de trabajo o funciones desempeñadas por parte del aprendiz, cambio de contrato de aprendiz a laboral, dentro de la misma empresa.

Para la certificación en esta modalidad los estudiantes deben tener en cuenta:

• Estar debidamente matriculado en SAN MATEO Educación Superior y estar cursando el semestre correspondiente a la certificación de la materia.

• Inscribirse para procesos de selección en el departamento de Proyección Social, mediante la postulación de la hoja de vida, la cual debe cumplir con los lineamientos establecidos para el proceso. (Solo para estudiantes presenciales).

• Presentarse a las entrevistas que le sean programadas por la coordinación de prácticas o empresas directamente, acogiéndose a las instrucciones y condiciones exigidas.

• Una vez el estudiante firme el contrato de aprendizaje deberá radicarlo en la oficina de proyección (para estudiantes presenciales), subirlo a la plataforma (para estudiantes virtuales), en un plazo máximo 15 días después de la firma.

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