SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS -S.A.S




Constitución, transformación y Disolución: a través de Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario.

Número de accionistas: mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo.

Su capital social se divide: en acciones, las cuales son libremente negociables, pero puede restringirse por estatutos hasta por 10 años su negociación, (por eso se dice que es un modelo ideal para sociedades de familias).

Formación del Capital:

Autorizado: cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.

Suscrito: la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años la totalidad suscrita.

Pagado: la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas: responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.

Revisor Fiscal: es voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

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