Constitución, transformación y Disolución: mediante Escritura Pública.
Número de socios: mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo.
Formación de capital:
El capital se paga todo al momento de constituirse.
El capital social se divide en partes de interés social.
La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios: Mockus “& Cia.”, Petro “y hermanos”, Pardo “e hijos”.
La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios, aunque se puede delegar en uno o en un tercer grado (3º).
Se disuelve por:
Muerte/incapacidad en socio y no se ha previsto en estatutos la continuidad con herederos o los demás socios.
La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un tercero.
Embargo y remate del interés de un socio en favor de un 3º, si los demás asociados no aceptan al adquirente.
Renuncia/retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o no aceptan su cesión a un tercero.
Responsabilidad de Socios:
Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales. 294 Código de Comercio.
En lo laboral, Artículo 36 C.S.T: son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio (No Confundir).
En lo tributario, Artículo 794, inc 1º E.T.: los socios responderán solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el respectivo periodo gravable.
Cuando hay cesión, el cedente NO queda liberado de las obligaciones anteriores, sino 1 año después de la inscripción de cesión. (artículo 301 Código Comercio).
Revisor Fiscal: es voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.