"Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona"
El requisito para que una persona se entienda comerciante es que los actos de comercio que se realicen deben hacerse de manera habitual, ya que si los actos realizados son ocasionales o esporádicos no se puede considerar como comerciantes a quienes los realicen.