EMERGENCIAS

Definición de emergencia: Generalmente, estaremos ante una auténtica situación de emergencia cuando un suceso determinado inesperado, eventual y muy desagradable altera la tranquilidad reinante en una comunidad pudiendo ocasionar no solamente importantísimos daños materiales y víctimas fatales, sino también afectar la estructura social y económica de la sociedad en cuestión, pero sin que esta situación exceda la capacidad de respuesta que pueda darle esa misma comunidad para paliar o minimizar sus efectos - https://www.definicionabc.com/general/emergencia.php


“Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia de este, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general”. Resolución 256 de 2014

Las emergencias se pueden clasificar en:

  1. • Ecológica: son los que ponen en peligro los ecosistemas, bien sea por acción humana o de la naturaleza, por ejemplo, los derrames de petróleo, el calentamiento global, etc.
  2. • Sanitarias: son las que se generan por epidemias o pandemias, como la gripa tipo A o el coronavirus.
  3. • Por intervenciones andrógenas: son las que se producen por fenómenos meteorológicos, como incendios forestales que se producen cerca de una población.
  4. • Estado de emergencia: es la que se declara cuando ocurren acontecimientos que amenazan la paz y la tranquilidad.

Otra clasificación más general de las emergencias es:

• Técnicas: son las generadas por incendios, explosiones, escape de gases y vapores, fallas estructurales en edificaciones, orden público.
• Naturales: son las generadas por sismos, terremotos, inundaciones, vendavales.
• Sociales: son las que se generan por: epidemias, atentados y delincuencia.


De acuerdo con la gravedad de la emergencia se pueden clasificar en:

• Conato de emergencia: es aquella que puede ser controlada y dominada, de forma rápida y sencilla por los trabajadores con los elementos disponibles en la empresa, sin necesidad de evacuar al personal. Por ejemplo: un robo, un accidente leve, etc.
• Emergencia parcial: es aquella que para ser controlada necesita equipos especiales de emergencia (personal entrenado en primeros auxilios, seguridad) y cuyos efectos no afectan a terceros, solo a sectores específicos de la empresa (inundación, explosión, desplome de la estructura, etc.).
• Emergencia general: es la que para ser controlada requiere de la intervención de toda la empresa, tanto directivos como empleados, con el fin de reducir los costos humanos y materiales que produzca la emergencia.


Niveles de Emergencia:

• Emergencia de grado 1: se ocasiona puntualmente y sus impactos pueden ser controlados con los recursos disponibles en el lugar del incidente.
• Emergencia de grado 2: aquella que para su control requiere tanto de recursos disponibles en el área como de recursos externos previstos.
• Emergencia de grado 3: aquella que por sus condiciones de magnitud e implicaciones requiere de todos los recursos tanto internos como externos y la participación de los directivos.


COMITÉS DE EMERGENCIAS

Fuente: http://upsidedowncomunicacion.com/wp-content/uploads/2017/02/Comite_de_emergencias.png

Es el órgano funcional de una institución responsable de coordinar a nivel estratégico la ejecución de las actividades que deban desarrollarse antes, durante y después de una emergencia, simulacro y/o contingencia. Los comités de Emergencias fueron regulados por la Ley 9 de 1979 del Código Sanitario Nacional, en el Artículo 501. “Cada Comité de Emergencias, deberá elaborar un plan de contingencia para su respectiva jurisdicción con los resultados obtenidos en los análisis de vulnerabilidad. Además, deberán considerarse los diferentes tipos de desastre que puedan presentarse en la comunidad respectiva. El Comité Nacional de Emergencias elaborará, para aprobación del Ministerio de Salud, un modelo con instrucciones que aparecerá en los planes de contingencia”.


Artículo 502. “El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en los aspectos sanitarios vinculados a urgencias o desastres. Parágrafo. El Comité Nacional de Emergencias, deberá vigilar y controlar las labores de capacitación y de entrenamiento que se realicen para el correcto funcionamiento de los planes de contingencia”.

El Comité de Emergencias deberá poseer un director y estará integrado por una Brigada de Emergencias.

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