Organigrama del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres (SNGRD)

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1. Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo: es la instancia superior encargada de orientar a todo el Sistema Nacional, encabezado por el Presidente de la República, le siguen los Ministros, el Departamento Nacional de Planeación y el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

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2. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD): es la entidad que se encarga de la coordinación de todo el Sistema Nacional y que dirige la implementación de la Gestión del Riesgo, atendiendo las políticas y el cumplimiento de la normatividad interna, además de las funciones establecidas en el Decreto – Ley 4147 de 2011.

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3. Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo: son los encargados de asesorar y planificar la implementación permanente del proceso de conocimiento del riesgo, está encabezado por el Director de la UNGRD, seguido por los directores del Departamento Nacional de Planeación, Departamento Nacional de Estadística, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Colombiano de Geología y Minería, el IDEAM, la Dirección General Marítima, la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales, la Federación Nacional de Departamentos y la Federación Colombiana de Municipios.

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4. Comité Nacional para la Reducción del Riesgo: se encarga de asesorar y planificar la implementación del proceso de reducción del riesgo de desastres. Se encuentra integrado por el Director de la UNGRD, quien lo preside; y los directores del Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Colombiano de Seguridad, la Asociación de Corporaciones Autónomas, el Presidente de la Federación Colombiana de Municipios, la Federación de Aseguradores Colombianos y los representantes de universidades públicas y privadas que en sus programas tengan manejo, administración y gestión del riesgo.

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5. Comité Nacional para el Manejo de Desastres: es el encargado de asesorar y planificar la implementación del proceso de manejo de desastres. Este comité está encabezado por el Director de la UNGRD, el director del Departamento Nacional de Planeación y los comandantes o directores del Ejercito Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Policía Nacional, la Defensa Civil, la Cruz Roja Colombiana y la Junta Nacional de Bomberos.

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6. Consejos Departamentales, distritales y municipales para la Gestión del Riesgo: son las instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, quienes deben garantizar la efectividad y articulación de los procesos de la Gestión del Riesgo en la entidad territorial que a cada uno le corresponde.

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El trabajo de cooperación de todas las entidades que hacen parte del sistema no se hace de manera independiente, sino que apunta a la integralidad de las comunidades y sus habitantes, haciéndolos responsables de acciones que permitan la seguridad de todos y cada uno, por tal motivo no se debe olvidar que todos somos responsables de esta tarea.

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En el artículo tercero de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, se enuncian los principios que regirán el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales son:

  • Igualdad: todas las personas serán atendidas en igualdad de condiciones, no habrá trato preferencial.
  • Protección: las personas que habitan en el territorio colombiano serán protegidos tanto física como mentalmente, al igual que sus bienes y tendrán derecho a la seguridad, tranquilidad y salud pública, contarán con protección ante desastres y eventos naturales que comprometan su integridad.
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  • Solidaridad social: todas las personas tanto naturales como jurídicas, privadas o públicas, prestarán ayuda humanitaria en casos de desastres y peligros.
  • Autoconservación: todas las personas tanto naturales como jurídicas, privadas o públicas, adoptarán medidas para salvaguardarse y protegerse ante el peligro.
  • Participativo: es un deber del SNGRD reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.
  • De diversidad cultural: se respetarán particularidades culturales de las comunidades
  • Del interés público o social: en situaciones de riesgo prevalecen los intereses comunitarios sobre los particulares.
  • SIGUIENTE
  • De precaución: en caso de daños irreversibles o ante su presunción, ya sea en los bienes o en las vidas humanas se aplicará el principio de precaución y cuando no haya certeza absoluta no se omitirán las acciones encaminadas a prevenir o mitigar la situación de riesgo.
  • De sostenibilidad ambiental: la explotación adecuada de recursos naturales y la conservación del medio ambiente son imprescindibles para conseguir un desarrollo sostenible y gestionar el riesgo de desastres.
  • De gradualidad: la gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente.
  • SIGUIENTE
  • Sistémico: funcionará como un sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración. Contará con un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares.
  • De coordinación: integrará servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tendrán objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
  • De concurrencia: se sumarán esfuerzos y se contará con la colaboración de las diferentes autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente podrá darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades.
  • SIGUIENTE
  • De subsidiariedad: se reconocerá la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.
  • SIGUIENTE
  • De oportuna información: es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre: posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción, así como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas.