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Así debe proceder cuando lo incapaciten
Por Andrea Ballesteros Altuve. Publicado el 06 de agosto de 2018
El pago por incapacidad es un derecho laboral en Colombia, pero las reglas del juego no son iguales en todos los casos. Así lo establece una nueva resolución del Ministerio de Salud, el decreto 1333 del 27 de julio de 2018, que fija condiciones diferentes de acuerdo al estado de salud del paciente.
La normativa fija a quién le corresponde pagar en función del tiempo de la incapacidad: de 0 a 2 días le corresponde al empleador, de 3 a 180 días a la EPS, de 181 días a 540 a la administradora de fondo de pensiones (AFP) o Colpensiones, según el caso. Y de 541 días en adelante el desembolso regresa a cargo de la EPS.
Entonces las empresas deben cubrir el 100 % del salario diario del trabajador durante los primeros dos días de incapacidad. Cuando el pago lo hace la EPS, cubre el porcentaje de ley (66,67 %) y la cobertura se extiende hasta el día 180. De allí, en adelante la responsabilidad del pago pasa a manos del fondo de pensión al que esté afiliado el trabajador.
Dicho esto, es válido preguntarse ¿cuáles son los tipos de incapacidades por enfermedad establecidas en las normas laborales del país? De acuerdo con la ley 776 de 2002, están clasificadas como temporal, permanente, parcial y total.
Diarrea y gastroenteritis, lumbago no especificado, infección viral, infección de vías urinarias y trastornos de disco lumbar son las afecciones más comunes por las cuales los colombianos se incapacitan por periodos cortos, según lo reporta la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi).
Por su parte, las enfermedades neurológicas, parálisis, un accidente cerebrovascular o un infarto suelen ser los principales causantes de incapacidades de larga duración (superiores a 540 días o un año y medio), según el presidente de Acemi, Jaime Arias.
En estos casos el seguimiento por parte de las EPS debe ser diferente, según el decreto 1333 del Ministerio de Salud, para su reconocimiento y pago: “Realizar a los pacientes mencionados un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, que permita valorar cada 60 días calendario el avance de la recuperación de su capacidad laboral, constatando el curso normal de la evolución del tratamiento regular y efectivo y el estado de la recuperación. La valoración podrá realizarse antes del plazo señalado si así lo considera el médico tratante de acuerdo con la evolución del estado del paciente”.
Aunque Arias subrayó que en el país el grueso de las incapacidades que se generan son a consecuencia de enfermedades menores. “Muchas hasta pueden ser generadas por un guayabo”, comentó.
(…) Según cifras de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, se registra un promedio de 9,5 días de ausencia laboral por trabajador al año, debido a enfermedad general, accidentes y enfermedades laborales, así como permisos y licencias de otra naturaleza. Dicho de otra manera, se presentan 61 casos de incapacidad por cada 100 trabajadores, cuando la ausencia es entre 1 y 2 días hábiles.
Pero, ¿cuántas incapacidades como máximo pueden presentar un trabajador ante su empleador? Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explicó que el número de permisos los determina el médico tratante de la EPS.
“En la medida en que no existan lapsos mayores a un mes se consideran continúas y la empresa no puede despedir al empleado en razón de sus incapacidades. De hecho, opera la garantía de estabilidad reforzada prevista en la Ley 361 de 1997”, puntualizó.
La Corte Constitucional establece que sin importar el tipo de vinculación que se tenga, sea de carácter laboral o mediante contrato de prestación de servicios, se tiene derecho a la protección constitucional de estabilidad ocupacional reforzada.
Cualquier trabajador o contratista que dentro de su relación laboral o contractual tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte el desempeño normal de sus labores en las condiciones regulares, independientemente de si tiene o no una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda (…).
En la práctica, muchas veces el trabajador no se incapacita y asiste enfermo a su trabajo para no ver reducida su asignación salarial ¿Cómo interpretas el pago por incapacidad consignado en decreto 1333 del 27 de julio de 2018?