Los agricultores que contraten trabajadores tienen las mismas obligaciones de cualquier otro empleador. Por Gerencie.com 9 noviembre, 2017

En Colombia sólo existe una legislación laboral. No hay tratamiento diferencial entre trabajadores urbanos o rurales. Alguna vez existió una diferencia del salario mínimo aplicable a trabajadores rurales, salario que era menor, diferencia que hoy ya no existe. En consecuencia, los trabajadores agrícolas gozan de los mismos derechos de cualquier otro trabajador.

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Cualquier propietario de una finca productiva, así sea pequeña, que contrate a un trabajador, así sea por días y se le pague bajo el concepto de jornales, tiene la obligación de afilar a seguridad social a sus trabajadores y a pagarle prestaciones sociales, además de aportar parafiscales. Claro que la realidad es distinta, por cuanto en los campos la gran mayoría de la gente, tanto finqueros como trabajadores, ni siquiera saben que existe eso de la seguridad social y de las prestaciones sociales. Y aunque los supieran, sería inaplicable por cuanto las condiciones económicas de un campesino que contrata a un trabajador por un día o una semana, no le permite cumplir con tales obligaciones.

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En el campo, la mayoría de los finqueros sólo tienen una pequeña parcela, que no les da ni siquiera para pagarse su propia seguridad social; muchas veces no ganan ni para procurarse elementos básicos como la alimentación o el vestido, luego, resulta absurdo pretender que al contratar a un trabajador por unos días lo afilie a seguridad social, le compre dotación y le pague prestaciones sociales. Aunque la ley laboral lo exige, es sencillamente imposible de aplicar en la mayoría de los casos

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Los derechos laborales de los trabajadores del sector agrícola se vuelven más reales cuando quien actúa como empleador es una persona jurídica o un hacendado, por cuanto tienen la capacidad económica para asumirlos, o para que se les exija legalmente, algo que no se puede hacer con un pequeño finquero, que así se demande y se meta a la cárcel, le será imposible cumplir con la ley laboral.

De otra parte, el control que puede hacer el ministerio de la protección social en los sectores rurales, es simplemente inexistente. Ni siquiera ejercen control en los grandes centros urbanos, mucho menos lo podrán ejercer en una remota zona donde hay que caminar horas a lomo de mula para poder llegar.

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Esta realidad ha hecho que el trabajador y el empleador rural estén completamente desprotegidos, y que la ley y los beneficios laborales sean inexistentes en el campo. Los derechos laborales en el sector rural, sólo existen para quienes laboran en las fincas de La Calera y similares, más no para quienes viven en los recónditos de las cordilleras y selvas colombianas, aunque insistimos, para ellos también aplica la legislación laboral.

Por último, vale anotar que, en el caso de la remuneración en el sector rural, hay que considerar que allí por costumbre, el finquero proporciona al trabajador la alimentación y la vivienda, por tanto, esto constituye un pago en especie que debe ajustarse a los límites legales para este tipo de remuneración.

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Como nota aclaratoria, es importante precisar que cuando no se trata de una finca productiva, sino de una finca de recreo, sólo cambia la situación de los aportes parafiscales y las prestaciones sociales, por cuanto los trabajadores de este tipo de fincas son considerados como del servicio doméstico.

¿Es adecuada la información que existe sobre ergonomía ambiental para los trabajadores rurales y otros sectores productivos como minería o manufactura?

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