Hasta el momento ya hemos trabajado 21 artículos del Decreto, sin embargo la reglamentación abarca más elementos. La presente unidad relaciona los capítulos cinco a ocho del segundo Título, los cuales indican los requisitos para el Aseguramiento y control de la calidad, el Saneamiento, el Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización, así como la reglamentación para los restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos.
En la siguiente figura se relacionan las Condiciones Básicas de higiene en la fabricación de alimentos del Título segundo, desde el capítulo quinto hasta el octavo.
Las actividades de vigilancia y control son de gran importancia porque permiten identificar los problemas o posibles circunstancias que puedan ocasionar un perjuicio al consumidor. De esta forma se otorga certeza al consumidor sobre la calidad e inocuidad de los alimentos que consume, garantizando que estos son confiables y no ocasionaran perjuicios al ingerirse o utilizarse.
De tal forma que se facilite un comercio adecuado para el consumo humano, logrando una mayor aceptación entre los clientes. En este sentido, se fortalece el libre comercio para los distintos participantes en el ámbito nacional. El título tercero que se relaciona en la presente Actividad abarca en forma detallada los requisitos sobre la obligatoriedad del Registro Sanitario, la competencia para su expedición, su vigencia, el trámite para la correspondiente solicitud del mismo, su termino de expedición, las instancias para el rechazo de la solicitud del Registro, entre otros.
En la siguiente figura se relaciona el Título tercero, sobre Vigilancia y Control, en lo relacionado al Capítulo IX sobre el Registro Sanitario.
¿Cuál es la importancia que presenta para una empresa que manipule alimentos, comprender los requisitos que plantea el Decreto en referencia?