CAPITULO IX

DISPOSICIONES ADICIONALES


Articulo 35. La asignatura “practica empresarial”, debe ser desarrollada por el estudiante en el semestre que establezca el plan de estudio del programa de formacion.

Paragrafo: Para estudiantes que avancen desnivelados en su proceso de formacion, la practica empresarial debe ser cursada una vez completado el 80% del plan de estudios, de cada programa que asi lo tenga previsto (Tecnico Profesional, tecnologico o Universitario).

Articulo 36. Para iniciar el proceso de practica empresarial, el estudiante debe realizar el curso de induccion a practica empresarial en metodologia virtual, el cual sera habilitado para todos los estudiantes que cumplan con los requisitos para adelantarla, segun la modalidad escogida por cada estudiante.

Articulo 37.las fechas para la realizacion del modulo de induccion a practica empresarial y para la radicacion de los documentos requeridos para el acceso a la modalidad seleccionada, seran establecidos en el calendario academico institucional.

Articulo 38.La radicacion de los documentos en la Unidad de Atencion al Usuario, no significa aval del cumplimiento de los requisitos para aplicar a la modalidad solicitada; toda documentacion radicada esta sujeta a revision. Su aceptacion o negacion, le sera informada a traves del respectivo correo institucional.

Articulo 39.Luego de cursar el modulo de induccion a practica empresarial, el estudiante debe actualizar sus datos personales, seleccionar la modalidad, registrar la informacion del sitio de practica y demas informacion requerida segun la modalidad, en el sistema de extension (http://apps.sanmateovirtual.edu.co/pub/proyeccion/index.php).

Articulo 40.La Fundacion Universitaria San Mateo, no convalidara ninguna practica que se adelante en empresas o instituciones que no cumplan con los lineamientos establecidos por la Institucion y requisitos legales en general.

Articulo 41.La Fundacion Universitaria San Mateo, cuando lo considere pertinente, avalara y realizara los convenios y/o acuerdos a que haya lugar, para la realizacion de practicas de los estudiantes, siempre y cuando las empresas, establecimientos y/o instituciones, cumplan con las condiciones establecidas y se encuentren dentro del marco legal y normatividad en general.

Articulo 42.Para la materia practica empresarial no se contemplan cortes academicos. Una vez Iniciado el proceso de practica y dadas las condiciones, se debe cumplir con los compromisos adquiridos segun lo establecido en la modalidad seleccionada.

Paragrafo: Cuando un estudiante suspende las actividades despues de haber iniciado un proceso de practica empresarial en cualquiera de sus modalidades, abandone los compromisos adquiridos o pierda la materia, no tendra derecho a que se le convalide el tiempo de practica, salvo las excepciones expresas que consagre la Ley.

Articulo 43. Evaluacion. La practica empresarial se evaluara de 1.0 (nota minima) a 5.0 (nota maxima) con nota minima aprobatoria de 3.0. A la nota obtenida se asocia un concepto cualitativo, el cual sera reportado al sistema academico institucional, de la siguiente manera:


Excelente (E), para los estudiantes que obtienen 5.0 en la evaluacion final

Sobresaliente (S), para los estudiantes que son calificados de 4.0 a 4.9

Aceptable (A), para los estudiantes que son calificados de 3.0 a 3.9

No aprobado (NA), para los estudiantes con nota inferior a 3.0